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SERVICIOS JURÍDICOS

SERVICIOS LEGALES EN TARRAGONA

Nuestra seña de identidad es el compromiso con el cliente, mediante una prestación personalizada que permite dar respuesta a cada necesidad especifica, ofreciendo la solución más eficaz.

Responsabilidad Penal Empresarial

El día 1 de Julio de 2015, entra en vigor una nueva modificación del Código Penal de la mano de la Ley Orgánica 1/2015 de 31 de marzo.

Esta modificación tiene gran trascendencia para el ámbito empresarial y concretamente  para las personas jurídicas y sus administradores, de hecho o derecho así como para sus Órganos Directivos.

Además, por  primera vez se establecen los requisitos para que las empresas puedan quedar exentas o puedan atenuar su responsabilidad penal, acreditando la existencia de un programa de prevención o  “COMPLIANCE” cuyos requisitos fundamentales se basan en:

  • Identificación de las actividades que deben ser objeto de prevención y control.
  • Elaboración e implementación de manuales de Cumplimiento Normativo.
  • Designación de un órgano independiente de supervisión de los protocolos de Cumplimiento Normativo.
  • Verificaciones y actualizaciones periódicas.
  • Canal de Denuncias para empleados que garantice la confidencialidad.
  • Sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas de control.

Con esta reforma del Código Penal, nace la figura del COMPLIANCE OFFICER o CONTROLLER DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, entendida como una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las empresas.

Una figura determinante que alerta del riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o pérdidas de reputación por fallos de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas.

Todas las Empresas Españolas, independientemente de su tamaño y volumen de negocio, deberán contar con esta figura en su organización,  formando parte de su propia plantilla, o bien en la mayoría de ocasiones contratando a profesionales externos especialistas en CUMPLIMIENTO NORMATIVO, sin duda una buena opción para una inmensa mayoría de empresas, por el grado de conocimientos jurídicos  necesarios.

En GESTBAN CONSULTING, contamos con un servicio especializado en CUMPLIMIENTO NORMATIVO, que le garantiza el cumplimiento eficaz de la normativa vigente, mediante un servicio de proximidad, prestado en primera persona y que constituye nuestra seña de identidad.

Contamos con un software de gestión y una metodología de trabajo propia, que hemos desarrollado gracias a la constante formación especializada de nuestro equipo de abogados, con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad, dirigida a asesorar, gestionar y  satisfacer a las empresas que  confían en nuestro trabajo.

Le invitamos a que nos consulte nuestro PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO para las Empresas,  estaremos encantados de asesorarle, para que conozca en profundidad  esta nueva obligación legal y poderle informar ampliamente sobre las posibles repercusiones, sanciones y responsabilidades penales, así como del “PLAN DE ADECUACION INMEDIATA” que le proponemos seguir para su  Empresa, con el objetivo de poder acreditar la Diligencia Debida de su organización.

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, RGPD-LOPDGDD

El Reglamento General de Protección de Datos de la UE 2016/679, nos obliga a tener una posición proactiva, alejándose del listado de medidas que ofrece el actual titulo VIII del Reglamento 1720/2007 y obligando, desde el enfoque riesgo, a evaluar el impacto que tienen los tratamientos de datos sobre los derechos y libertades de las personas.

Las novedades respecto a la normativa actual son:

  • El consentimiento es una aclara acción afirmativa.
  • Ampliación de los derechos de los interesados.
  • Medidas de responsabilidad proactiva, como la privacidad desde el diseño y por defecto.
  • El Delegado de Protección de Datos (DPD), para los casos en que se aplique.
  • Mayor relevancia de los Códigos de Conducta y Certificación.
  • Endurecimiento del sistema sancionador.

PRINCIPALES OBLIGACIONES

  • Identificación de las finalidades y la base jurídica de legitimación para el tratamiento que lleven a cabo.
  • Redacción del Registro de Actividades de Tratamiento, según el articulo 30 ap. 1 y 2 del RGPD.
  • Valoración del Riesgo. Análisis del riesgo de los tratamientos que se realicen, a fin de poder establecer medidas de seguridad adecuadas.
  • Documentación de las obligaciones exigidas a responsables-encargados, mediante la redacción de los nuevos contratos.

SERVICIOS:

  • Consultoría de adecuación al RGPD.
  • Redacción del Registro de Actividades de Tratamiento y sus actualizaciones.
  • Análisis de riesgos.
  • Redacción de las medidas de seguridad necesarias a aplicar.
  • Establecimiento de los procedimientos necesarios para una correcta adecuación al RGPD.
  • Documentación de todos los procesos exigidos por el RGPD.
  • Confección de los contratos de confidencialidad y de acceso a datos que resulten exigibles por el RGPD.
  • No olvide que el desconocimiento de la normativa vigente no exime a las empresas del cumplimiento de la LEY, ni de la actividad inspectora y sancionadora de la Agencia, obviar el cumplimiento de esta ley  puede suponer importantes sanciones, que nada tienen que ver con la dimensión de las empresas ni con su actividad, pues es de obligado cumplimiento para todos.

    LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO, LSSI

     

     

    TE AYUDAMOS ADECUAR TU PAGINA WEB DE ACUERDO A LA NORMAMTIVA VIGENTE

    LEY 34/2002 DE 11 JULIO

    • Legalización de páginas webs.
    • Redacción del Aviso Legal.
    • Redacción Política de Privacidad
    • Formularios Webs
    • Condiciones de Uso y desarrollo de Política de Cookies .

    CANAL DE DENUNCIAS

    En cumplimiento de la ley 23/2023 de Protección del Informante.

     Es una obligación para todas aquellas empresas con 50 trabajadores, las organizaciones que deban implementarlo por mandato legal o porque decidan hacerlo de manera voluntaria. El canal debe ser fácil de usar, seguro, adecuado a la legalidad y negociado con la RLT.

    Para considerarlo valido y eficaz debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • Permitir mantener la confidencialidad y el anonimato
    • Permitir la denuncia escrita o verbal.
    • Tener un responsable
    • Tener un protocolo de uso
    • Tener un procedimiento de tramitación e investigación
    • Tener un régimen sancionador
    • Llevar un Registro y acuse de recibo
    • Contar con el procedimiento para la supresión de los datos personales.

    Su gestión en 4 pasos:

    1. NOTIFICACIÓN El sistema envía automáticamente un correo electrónico cuando el canal recibe una denuncia.
    2. ACUSE DE RECIBO  En el plazo de 7 días naturales, se debe notificar al informante la apertura de la comunicación.
    3. COMUNICACIÓN  Activación de la comunicación bidireccional para solicitar información adicional.
    4. RESOLUCIÓN  La investigación deberá finalizar en el plazo máximo de 3 meses desde su comunicación.

    Si necesitas asesoramiento sobre la normativa que regula el Canal y asistencia técnica para su puesta en marcha y uso contacta con nosotros.

    Blanqueo de Capitales

    La normativa española en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), en línea con los estándares internacionales sobre la materia, ha venido estableciendo la necesidad de que los sujetos obligados al cumplimiento de la misma cuenten con procedimientos y órganos de prevención adecuados.

    El riesgo de los distintos  sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en materia de Prevencion del Blanqueo de Capitales viene marcado por aspectos vinculados a las diferentes actividades prestadas.  En consecuencia las estructuras, los procedimientos de control interno, herramientas y recursos a emplear en la prevención por parte de los distintos sujetos obligados deberán adaptarse a este distinto riesgo.

    Hablar de efectividad en el ámbito de la PBC/FT es hablar de que la sociedad, en este caso la española, cuente con barreras sólidas, globales, no meramente formales, ante los intentos de introducir en el sistema legal fondos vinculados con el delito. El delito de naturaleza económica, cuyo principal incentivo es la obtención de lucro mediante la realización de actividades no legales, con objeto de disfrutar de él, es consustancial a la sociedad y se trata de hacer todo lo que sea posible para impedir el disfrute de las ganancias ilícitas.

    El establecimiento de medidas de prevención y de control a nivel global de un país es costoso y complejo, y es precisamente por esa razón por la que hay que poner el foco en la efectividad de los controles. Nada se conseguiría teniendo unos procedimientos formales si estos no fueran efectivos.

    Los pilares de la prevencion BC/FT, son las medidas de diligencia debida que hacen referencia a la identificacion del titular real, asi como el conocimiento de la actividad del mismo, que incluira conocer el origen de los fondos con los que el cliente trata de operar. Igualmente  las medidas  de control interno que tiene que establecer y tener en uso los sujetos obligados, deberan atenerse al distinto grado de riesgo de los mismos, incluyendo en este sentido tener una politica expresa de admision de clientes, la de comunicación al Servicio Ejecutivo y la aprobacion de un manual entre los mas importantes.

    En este sentido, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ha desarrollado un conjunto de Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo objetivo es facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones que la normativa española establece.

    Los principios basicos de la recomendación son:

    • Enfoque riesgo. Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de prevención en función del riesgo de BC/FT inherente a su actividad y forma de operar.
    • Sensibilización. La alta dirección o administración debe conocer los riesgos de BC/FT y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos.
    • Foco de la prevención. La función de prevención no es tarea exclusiva de las unidades técnicas de prevención, constituyendo las distintas redes de negocio el primer filtro del sujeto obligado.
    • Retroalimentación. Deberá establecerse un cauce de comunicación entre los órganos de prevención y las unidades de negocio en relación con aquellos riesgos en los que pueda estar incurriendo el sujeto obligado, y establecer las medidas necesarias para mitigarlo.
    • Universalidad. Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción.
    • Adaptación al negocio. Los procedimientos implantados deben estar totalmente adaptados al negocio y actividades que desarrolle el sujeto obligado.
    • Pilares de la prevención. Los procedimientos de prevención deben basarse en la determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos, y la coherencia de la operativa realizada.
    • Seguimiento reforzado de nuevos clientes, productos o servicios. Los sujetos obligados deben realizar un seguimiento reforzado respecto de las operaciones con nuevos clientes, así como respecto de las que impliquen la utilización de nuevos productos o servicios.
    • Documento práctico y ágil. Las medidas de prevención no deben ser una transcripción de la normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica.
    • Revisores externos al sistema. Los revisores externos al sistema de prevención expresarán una opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras o rectificaciones necesarias.
    • Actualizaciones y revisión de procedimientos. Los sujetos obligados deben llevar un registro de las actualizaciones efectuadas en sus procedimientos.
    • Formación. Los sujetos obligados tendrán que tener una política formativa permanente y específica en materia de PBC/FT.

    Informacion extraida del documento: Recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC-FT.  http://www.sepblac.es/

    PLAN DE IGUALDAD

    El Plan de igualdad es un conjunto de medidas encaminadas a garantizar el compromiso de la empresa con la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral y su objetivo es establecer las directrices y condiciones necesarias que apuesten por eliminar las posibles barreras que dificultan, impiden o limitan la igualdad de trato entre sexos.

    No implica solo un mero cumplimiento normativo o una salvaguarda de posibles sanciones, sino que supone una vía de progreso de las oportunidades empresariales, así como la mejora de la eficiencia y el posicionamiento en el mercado de la entidad.

    Gestban Consulting lleva a cabo un programa de trabajo dinámico con un cronograma de trabajo en 5 fases que contempla:

    • Redacción de la documentación del compromiso de la empresa.
    • Puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan.
    • Realización del diagnóstico
    • Diseño del Plan de Igualdad
    • Implantación y seguimiento del Plan.
    • Evaluación del Plan de Igualdad Valoración del grado de consecución de los objetivos y valoración de los resultados.

    Si necesitas asesoramiento sobre los planes de Igualdad y asistencia técnica para su redacción e implementación contacta con nosotros. Solicita información y presupuesto .

    Asesoramiento Jurídico integral para la empresa

    El asesoramiento jurídico a una empresa debe ser ágil y eficiente, en el que llevar un pleito sea siempre una última solución, pues el correcto asesoramiento previo en todos los ámbitos empresariales evita en muchos casos los problemas posteriores que conducen al litigio, lo que redundará en una mejor economía de costes y tiempos para el empresario. Para ello ofrecemos como servicio a la empresa todo tipo de actuaciones necesarias en el día a día de la misma, tales como redacción de documentos, gestiones ante las administraciones públicas, defensa jurídica y representación letrada, negociaciones con entidades financieras, y en general la atención, consulta e información en todos los ámbitos del derecho, civil y mercantil, administrativo, social y penal.

    Valores que nos guían:

    • Adaptación a las necesidades de cada cliente
    • Cliente-orientación: Pasión por el servicio
    • Desarrollo e implicación de las personas
    • Orientación hacia los resultados
    • Liderazgo y constancia en los objetivos
    • Responsabilidad social
    • Aprendizaje, Innovación y Mejora continua
    • Desarrollo de alianzas
    • Gestión por procesos integrados y correlacionados entre la prevención técnica y médica.

    La gestión se realiza a través de una única persona de contacto o técnico de referencia gestionando una prevención eficaz, eficiente, personalizada y proactiva, consensuando con la empresa en la programación anual y todas las actuaciones que se deriven de su actividad para dar cumplimiento a todos los requisitos legales.

     

     

     

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    Gracias a la confianza de las empresas clientes y de los colaboradoes, hoy Gestban Consulting es un despacho de referencia en materia de protección de datos en nuestra demarcación, Tarragona.

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